Emilio Medina Delgado Abogado, con sede en Arrecife, Lanzarote, ha sido un referente en el ámbito de la reclamación judicial por vulneración del derecho fundamental al honor, la cancelación de datos en los ficheros de morosos y la obtención de indemnizaciones económicas. Nos especializamos en enfrentar a grandes empresas, principalmente en los sectores de las telecomunicaciones, banca, finanzas y electricidad, donde a menudo se incumple la normativa de protección de datos al trasladar información sensible a los ficheros de morosos. Estos requisitos incluyen la verificación de la deuda, la notificación de pago previo antes de la inclusión en los ficheros y la advertencia en el contrato sobre la posibilidad de inclusión en dichos ficheros.

¿Cómo lograr la cancelación de sus datos en un fichero de morosos?

En nuestro despacho le explicaremos el procedimiento, que implica enviar una carta ordinaria a cada fichero solicitando tanto el derecho de acceso como el de cancelación de datos, adjuntando una copia del DNI. El cliente se encargará de enviar la carta, utilizando un modelo que le proporcionaremos. Una vez que sus datos se hayan actualizado en el fichero o ficheros y obtengamos la documentación relacionada con la deuda, nuestro despacho analizará y evaluará sin costo alguno la viabilidad de presentar una demanda ante el juzgado. Dicha demanda buscará la cancelación de los datos y una indemnización económica acorde con el daño moral causado, que se calculará en función del tiempo que los datos hayan estado inscritos en el fichero y de la difusión que hayan tenido entre terceros.

La inclusión en la lista de morosos acarrea una serie de problemas, ya que dificulta en gran medida la adquisición de bienes o productos a través de compras a plazos.

¿Quién le notifica si sus datos se encuentran en un fichero de morosos?

La entidad que haya incluido sus datos tiene la responsabilidad de notificarle la inclusión, comunicando la fecha y el motivo de la inserción en un plazo máximo de 30 días.

Para incluir a un usuario en la lista de morosos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de una deuda cierta, exigible, vencida e impagada.
  • No haber transcurrido más de 6 años desde la fecha de vencimiento de la deuda.
  • Que el deudor haya recibido un requerimiento previo de pago.
  • Que el contrato advierta sobre la posible inclusión en los ficheros en caso de adeudos futuros.